miércoles, 4 de mayo de 2016

Atención a la diversidad en el marco legislativo (Bloque 2)

Atención a la diversidad en Educación Primaria


1. Una atención individualizada.
2. Prevención de las dificultades de aprendizaje.
3. Mecanismos de refuerzo.
4. Diagnósticos precoces.
5. Medidas curriculares y organizativas y adaptaciones significativas de los elementos básicos del currículo.
6. Medidas de refuerzo como:
  • Apoyo en el grupo ordinario. 
  • Agrupamientos flexibles. 
  • Adaptaciones del currículo.

Alumnado con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE)


Se establecerán medidas curriculares y organizativas y adaptaciones significativas de los elementos del currículo para alumnado con necesidades educativas especiales, teniendo en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, promoviendo la autonomía y el trabajo en equipo. 

Los centros llevarán a cabo los procedimientos pertinentes cuando sea preciso realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo para atender al alumnado con necesidades educativas especiales, persiguiendo el máximo desarrollo posible de las competencias clave. La evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos que se fijen en dichas adaptaciones. 
Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales 


Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales

Identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Implantarse planes de actuación y programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades. 

La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar, permitiendo la impartición de contenidos y adquisición de competencias propias de cursos superiores y la ampliación de contenidos y competencias del curso en el que está matriculado.

Alumnado que se incorpora de manera tardía al Sistema Educativo 


La escolarización de alumnado que se incorpora de manera tardía al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académica.

Que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase. Si se superara tal desfase se incorporarán al curso correspondiente a su edad.

Los tutores atenderán las dificultades de aprendizaje del alumnado y procederán a la adecuación personal del currículo.

Atención a la diversidad en Educación Secundaria


Alumnado con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE)

Las Administraciones educativas establecerán las condiciones de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo humanos y materiales que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado. 

La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prolongarse un año más, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

De manera excepcional los estudiantes podrán repetir en una segunda ocasión en cuarto curso si no repitió en los cursos previos de la etapa. Las repeticiones se harán de tal manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y se orientarán a la superación de las dificultades detectadas. Esta medida se acompañará de un plan específico personalizado orientado a la superación de las dificultades que se hayan detectado en el curso anterior. 

Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales

Adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades. 

La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, se podrá flexibilizar en los términos que determine la normativa vigente; dicha flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y adquisición de competencias propias de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas. Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado. 

Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa están orientadas a responder a las necesidades concretas del alumnado y a la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Alumnado que se incorpora de manera tardía al Sistema Educativo 

La escolarización del alumnado que se incorpora de manera tardía al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. En los casos en los que se presenten graves carencias en el castellano o la lengua oficial el alumnado recibirá una atención específica que, en cualquier caso, se realizará de manera simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios.

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